¿Cuándo prescriben mis Deudas?
¿Cuándo prescriben mis Deudas?
Es importante tener en cuenta que los delitos de deudas prescriben. De hecho, en cualquier medio de comunicación hemos podido ver o leer que deudores no han podido ser juzgados porque el delito a prescrito. Y en la situación actual en que nos encontramos, es muy lógico que empresas y particulares que se encuentran con deudas se pregunten si éstas prescriben.
Consulte el “Manual de Acceso a los Ficheros de Morosos”
Los requisitos para que las deudas prescriban son, por una parte que no haya sido reclamada por el acreedor en el plazo legal establecido y la otra que el deudor no haya reconocido la deuda (esto sería otro tipo de delito).
Si se cumplen estos requisitos, los plazos para la prescripción de deudas son los siguientes:
- Las hipotecas prescriben a los 20 años.
- Las deudas personales, de carácter general, lo hacen en un máximo de 15 años.
- Las pensiones alimenticias y pagos periódicos (alquileres de fincas rurales o urbanas, por ejemplo) prescriben a los 5 años.
- Las deudas tributarias a los 4 años. (Aunque se está reformando para evitar el blanqueo de dinero ilegal y para la consecución de mayor tributos en esta época de crisis).
- Las deudas derivadas de pago a servicios profesionales independientes (como un abogado, administrador, etc) a los 3 años.
- Las deudas de reparación de daño (negligencia) al 1 año.